El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados. En ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.
Se encuentra regulado en el REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se distinguen tres hechos imponibles diferentes:
- Transmisiones patrimoniales onerosas (TPO): grava el tráfico patrimonial de carácter civil o entre particulares.
- Compraventa de bienes inmuebles
- Alquileres de una vivienda
- Compraventa de vehículos usados
- Préstamos a un familiar
- Concesiones administrativas
- Declarar otras tramitaciones patrimoniales
- Operaciones societarias: financiación empresarial, derivados de contratos de sociedad y los desplazamientos patrimoniales ligados a éstos, como la constitución de una sociedad, fusión, etc.
- Declarar operaciones societarias
- Actos Jurídicos Documentados (AJD): documentos notariales, letras de cambio.
- Declarar actos jurídicos documentados
- Documentos mercantiles. Modelos de autoliquidación e instrucciones